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sábado, 28 de abril de 2018

Se equivocaba (el ministro)

Si no me equivoco...
No se trata de evocar el bello poema de Rafael Alberti o cualquiera de las magníficas canciones que ha inspirado (en particular me quedo con la versión de Joan Manuel Serrat). Se trata de llamar la atención sobre cuatro palabras perdidas entre la intervención del ministro portavoz del Gobierno que han resultado extraordinariamente adecuadas para el alcance de este blog, dedicado a la Calidad y la Excelencia Política. La frase que sigue es un extracto literal de su parlamento inicial en la rueda de prensa correspondiente al Consejo de Ministros de ayer, 27 de abril de 2018¹. Las cuatro palabras son “si no me equivoco”:

…para valorar si la tipificación de estos delitos que datan del código penal de la época del presidente González, de 1995 si no me equivoco, está… si está la tipificación penal convenientemente reflejada en nuestro ordenamiento jurídico o es preciso una actualización de las mismas…”.

No voy a entrar a valorar ni los delitos a los que se refiere el ministro, ni la sentencia recién dictada sobre los execrables hechos acaecidos en las fiestas de San Fermín de 2016, ni el comprensible revuelo político, mediático y popular que ha generado, más allá de declarar mi más absoluto desprecio por unos individuos que se auto-identifican como “la manada”, vocablo del que me quedo con sus dos principales acepciones: 1. f. Hato o rebaño pequeño de ganado que está al cuidado de un pastor; 2. f. Conjunto de ciertos animales de una misma especie que andan reunidos (esta última la encuentro particularmente acertada).  

Lo que realmente me ha interesado es la nula atención que las cuatro palabritas coladas de rondón en su parlamento han despertado en la prensa “online” (a las 08:56 de hoy), teniendo en cuenta que la “tipificación penal de estos delitos”, es decir, los delitos de agresión y abusos sexuales, está convenientemente reflejada en nuestro ordenamiento jurídico y que ambos fueron “actualizados” en 1999, en 2003, en 2010 y en 2015, como queda patente en los extractos que siguen, todos ellos correspondientes al documento DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL: PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL. TIPOS BÁSICOS DE AGRESIÓN Y ABUSOS SEXUALES², del cual es autor D. José Javier Huete Nogueras, Fiscal de Sala Coordinador de Menores, donde detalla los antecedentes y modificaciones de la L.O. 15/2015 de 30 de marzo, centradas, desafortunadamente para el ministro, en el CAPÍTULO I. De las agresiones sexuales y el CAPÍTULO II. De los abusos sexuales.

El texto original del código penal de 1995, en su artículo 178 contiene el tipo básico de agresión sexual que fue objeto de reforma por ley orgánica 11/1999 de 30 abril…

Los preceptos referidos a la agresión sexual se vieron nuevamente afectados por la ley orgánica 15/2003 del 25 noviembre por la que se modificó la ley orgánica 10/1995, de 23 noviembre…

Y de nuevo se han visto afectados estos preceptos mediante la ley orgánica 5/2010 de modificación de la ley orgánica 10/1995 de 23 noviembre, del código penal. A este respecto la exposición de motivos de la referida ley en el apartado XIII señala que la finalidad la reforma no es otra que el acrecentamiento del nivel de protección de las víctimas específicamente las más desvalidas…

La Reforma operada por L.O. 15/2015 de 30 de marzo…
Es de destacar que la tramitación de este proyecto de ley ha sido dilatada en el tiempo ya que tuvo su entrada en el Congreso de los Diputados el 1 de octubre de 2013, habiéndose dilatado el periodo de enmiendas en la Comisión mediante sucesivas prórrogas hasta el día 28 de noviembre de 2014…

En la exposición de motivos que se presenta en el Congreso…
Se introducen modificaciones en los delitos contra la libertad sexual para llevar a cabo la transposición de la Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales…
La citada Directiva obliga a los Estados miembros a endurecer las sanciones penales en materia de lucha contra los abusos sexuales…

Pues como se puede comprobar, el ministro se equivocaba. Y mucho. Y con ello ha merecido ser condecorado por este blog con la medalla de campeón de la NO CALIDAD y líder de la NO EXCELENCIA. No hace falta añadir mucho más, por lo que concluyo con algunas reflexiones:
  • Un ministro, portavoz para más señas, deja patente en público y sin ruborizarse, su desconocimiento de las cuatro "actualizaciones" del Código Penal posteriores a "la época del presidente González", referencia ad hóminem gratuita que solamente puede entenderse como ganas de meterle el dedo en el ojo, habida cuenta que la última "actualización" se realizó en 2015.
  • A pesar de las cuatro palabrejas vagamente exculpatorias, creo que a un ministro, y para más inri “portavoz”, le sería exigible documentarse un poco antes de someterse al escrutinio de una rueda de prensa y comentar alegremente un tema tan “sensible”.
  • Además, se supone que este personaje se acaba de levantar de un Consejo de Ministros donde se supone también que, en presencia del Ministro de Justicia, se ha tratado el tema con un cierto rigor, por lo que resulta del todo punto incomprensible su manifiesta ignorancia sobre la legislación aplicable a los hechos.
  • Huelga decir que nos resistimos a considerar siquiera la posibilidad de que esta "ignorancia" responda a un intento premeditado y alevoso de manipulación de la opinión pública y publicada vendiendo la falsa idea de la obsolescencia del tratamiento penal de estos delitos debido a su antigüedad de 23 años.
  • En cualquier caso, esta ignorancia, estulticia o, en el mejor de los casos, superficialidad, no parece preocupar lo más mínimo ni a sus adláteres, ni a los medios, ni a la oposición, más allá de evidenciar palmariamente en manos de quien estamos. 
  • Esperamos de nuestros (in)competentes legisladores que apliquen algo más de diligencia que la empleada en la ley orgánica 15/2015 (más de un año en período de enmiendas), que a la sexta intentona vaya la vencida y que nos ahorren en el futuro bochornosos espectáculos como al que muy a pesar nuestro estamos asistiendo.
Y para terminar con buen sabor de boca, si no lo han hecho todavía, escuchen a Serrat.

Se equivocó el ministro…
Se equivocaba…

NOTAS:
  1. Intervención del Sr. Ministro.
  2. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL. D. José Javier Huete Nogueras 


miércoles, 25 de abril de 2018

Querer escribir y no poder

Solo quien haya leído, entendido y comprendido a Ludwig Wittgenstein en su «Tractatus» está en condiciones de comprender las tortuosas elucubraciones político-filosóficas que me invaden y el fallido intento de plasmarlas, a diferencia de las palabras, que se las lleva el viento, sobre un soporte supuestamente perenne, practicando el noble arte de la escritura. Parto del supuesto de que el colectivo que cumple las tres premisas de partida es, estadísticamente hablando, anormalmente reducido, debido fundamentalmente al acusado déficit de comprensión lectora que afecta a la sociedad, en especial a las nuevas generaciones, déficit resignadamente aceptado y no combatido por nuestros políticos, como si se tratase de una maldición bíblica o de una nueva fuerza de la naturaleza contra la que no existe antídoto. Menuda pandilla de ineptos. Pero ésta no es la cuestión.

Ya he expresado en varias ocasiones mi convicción de que la secuencia entendimiento→comprensión es la clave de la comunicación y, por extensión, del conocimiento. Nadie puede comprender lo que no entiende. Esta conclusión, en mi caso, si me explican algo en ruso, es obvia. Y de forma general, también lo es si los términos expresados en el lenguaje que supuestamente entiende el lector u oyente no forman parte de su vocabulario. Vean pues la elemental forma de aumentar la comprensión lectora del personal: aumentar su vocabulario. Pero éste no es hoy el objeto de mis penas.

Sucede que me gusta escribir. He tenido la inmensa suerte de dedicarme profesionalmente a la consultoría en gestión de la calidad, lo que me ha permitido escribir muchísimo, y hacerlo aplicando en grandes dosis la secuencia anteriormente mencionada, sin la cual me hubiese sido imposible transcribir con un razonable grado de precisión y veracidad desde complejos sistemas de gestión empresarial hasta las más elementales instrucciones de trabajo. Y este trabajo de escritura no se podía realizar sin comprender lo que observabas o lo que te explicaban. Cierto es que el entendimiento es condición necesaria pero no suficiente. Puedo entender una disertación divulgativa sobre mecánica cuántica, pero esto no me conduce necesariamente a su comprensión. Centrémonos pues en el entendimiento.

Decía Wittgenstein en su proposición 5.6: «Los límites de mi lenguaje¹ significan los límites de mi mundo». La primera vez que leí esta proposición (y en menor grado, las que se citan a continuación) me impactó como un mazazo. ¡Cuánta razón tiene! Un lenguaje "estrecho" te condena a un mundo "estrecho". Seguimos con el último párrafo de la 5.61 «Lo que no podemos pensar no lo podemos pensar; así que tampoco podemos decir¹ lo que no podemos pensar». Aquí se establece con claridad meridiana la causa antecedente de cualquier expresión verbal: pensar primero. Es decir, pensamos y, después, decimos o, alternativamente, escribimos. Y pienso que no hay mejor forma de terminar con esta apelación al maestro de la lógica, que recurrir a su última proposición, la última frase del libro, su famosa y lapidaria proposición 7: «De lo que no se puede hablar hay que callar». Fin del libro. Imposible añadir nada más. Solamente una reflexión personal: Que bien nos iría si se le hiciera más caso.

Y en eso estamos. Quiero escribir (tengo tiempo y escribir me satisface) y no puedo. Porque de lo que me gustaría escribir, no puedo hablar. Me considero una persona interesada en la sociedad, en su entorno, en el día a día, en la política, en la lectura de la prensa "online" y escrita, en las tertulias con amigos o radiofónicas, en los informativos de radio y TV, en la observación de las gentes en la calle, en sus actitudes. En suma, una persona intelectualmente voraz y abierta a todo "input"² que me enriquezca y me haga sentir protagonista, miembro activo de una sociedad y ciudadano del mundo. Y no lo entiendo. Pienso y no lo entiendo. 

Avalancha terminológica (metáfora)
Hablan siempre de lo mismo, empleando términos cuya literalidad entiendo, pero cuyo significado, en muchos casos y en el contexto en que se utilizan, se me escapa. Vocablos o conceptos repetidos hasta la saciedad, tales como «libertad», «democracia», «urnas», «justicia», «presos políticos», «rebelión», «exilio», «procés», «referéndum», «diálogo», «consenso», «consulta», «Estado», «nación», «país» (habitualmente en su forma plural y adjetivado), «legalidad», «legitimidad», «representatividad», «dignidad», «represión», «violencia», «república», «constitución», «audacia», «expolio», «agravio», «venganza», «golpe de estado», «derechos humanos», «telemático/a», «Mesa» (con mayúscula), «eficaz», «efectivo», «eficiente» (los tres últimos aplicados generalmente al «govern»), utilizados con excesiva alegría y distinto propósito por las partes enfrentadas, mezclados en un cóctel imposible, utilizados con superficialidad, con demagogia, con desconocimiento de sus acepciones formales, con intenciones perversas, explotando simbolismos numéricos³, alfanuméricos o cromáticos aplicados profusamente al mundo textil y, más recientemente, al vegetal, abusando de crípticas siglas solo aptas para iniciados y de extrañas e impronunciables localizaciones geográficas, exacerbando los sentimientos más primarios, escamoteando la racionalidad, dirigidos a oyentes cautivos o apesebrados que, sorprendentemente, los entienden y aceptan como consignas o banderines de enganche a no se sabe que batallas o guerras, en lo que me parece una clara regresión a la tribu o, más benévolamente, a la Baja Edad Media. Lo ves en la calle o te lo inyectan directamente en el cerebro en la mayoría de medios. Y consiguen que pienses en ello. Pero como no lo entiendo, por pura lógica, por puro agotamiento, estoy empezando a dejar de pensar. De hecho, ya ni quiero pensar.

Y desoyendo a Séneca⁸, y utilizando el no querer como la causa del no poder, continúo y termino mi cadena de inferencias lógicas:

Lo que no puedo pensar, no lo pienso. Lo que no pienso, no lo puedo decir o, lo que es lo mismo, no lo puedo hablar. Y de lo que no se puede hablar, mejor callar. O lo que es lo mismo, mejor no escribir.

NOTAS:
1 – Resaltado en el original.
2 –  Deformación profesional un punto pija.
3 – 155, 1714.
4 – 9-N, 11-S, 21-S, 1-O, 27-O, 25-D, 22-M.
5 – 579-580 nm; RGB: 255, 255, 0; HTML: #FFFF00
6 – DUI, JxSí, JxCAT, ANC, AMI, CDR, TS, AN.
7 – Estremera, Waterloo, St. Andrews, Schleswig-Holstein.
8 – «El no querer es la causa; el no poder el pretexto», Epistulae Morales ad Lucilium 116,8.
9 –  Pues para no poder escribir… 😊

martes, 10 de abril de 2018

Rebelión Chapucera

Tribunal de Schleswig-Holstein
Empecemos estableciendo de forma muy simplificada el contexto:

Un político (el Sr. Puigdemont), presidente cesado de una comunidad autónoma (Cataluña), acusado de rebelión y malversación, se encuentra en libertad provisional en la República Federal Alemana a la espera de la resolución de la petición de extradición emitida por el Tribunal Supremo español. En este contexto, hemos sabido que un tribunal alemán (el tribunal de Schleswig-Holstein) ha desestimado el cargo de rebelión y no ve clara la malversación.

Este hecho (la desestimación) y su argumentación han resultado el detonante de este artículo. Conviene también puntualizar que de forma deliberada se hace abstracción de los antecedentes, fundamentalmente debido al desorden mental en el que me han sumido y a la incapacidad de análisis consecuente. En cualquier caso, poco importan. Estamos aquí ante un hecho singular que, en mi modesta opinión, merece atención desde el punto de vista de la Calidad y la Excelencia Política, atención que nos va a permitir hacer una pequeña incursión en un terreno inexplorado en el blog: la judicialización de la política o la politización de la justicia, conceptos para mí absolutamente intercambiables (de lo contrario, no sería posible juzgar a ningún político por hechos presuntamente punibles ejecutados en el ejercicio de su cargo), y aplicables tanto al Tribunal y Estado español como al alemán. Pero volvamos a la presunta rebelión.

En la resolución germánica¹ se afirma con rotundidad que “Aplicando estos principios al caso que nos ocupa, cabe constatar en primer lugar que la responsabilidad por los actos violentos producidos durante la jornada de votación puede atribuirse al reclamado, en su calidad de iniciador y promotor de la celebración del referéndum.” Es decir, han existido "actos violentos" y el “reclamado” es el responsable de los mismos. Pero hay un pero. Sigamos.

Sin embargo, dichos actos, en cualquier caso, no pueden considerarse más notables en cuanto a su carácter, alcance y efectos que los disturbios registrados en Fráncfort en la época anteriormente aludida”. Lo que nos lleva a la necesidad de conocer los disturbios de Frankfurt. Veamos:

Los hechos tuvieron lugar un domingo 15 de noviembre de 1981: unos graves disturbios se sucedieron alrededor del aeropuerto de Frankfurt, en el land de Hesse. Grupos ecologistas contrarios a la construcción de una nueva pista de aterrizaje (la 18 Oeste) se enfrentaron a la policía, levantando barricadas en llamas y usando cócteles molotov. Las cargas policiales, con uso de gases lacrimógenos y camiones con cañones de agua incluido, fueron durísimas.
Se trató de una batalla campal en toda regla que obligó a que se cortaran las autopistas alemanas cercanas al aeropuerto y a la capital financiera de Alemania en un radio de nueve kilómetros. Más de un centenar de agentes fueron heridos y se produjeron más de cien detenciones, sin olvidar cuantiosos daños materiales.²

Completamente de acuerdo, los hechos de Frankfurt son considerablemente más notables que los que propició el Sr. Puigdemont. Veamos ahora el tratamiento que les dio la justicia germánica:

"En aquella ocasión, el Tribunal Supremo alemán consideró que sí había habido violencia y que el acusado era su principal instigador, aunque ni siquiera hubiese estado presente en el lugar de los hechos. Pero añadió que solo podía considerarse una conducta delictiva si la “presión ejercida” se considera “capaz de doblegar la voluntad del órgano constitucional que se opone a la voluntad del acusado”. Por lo tanto, el Supremo -y así lo recoge el tribunal de Schleswig-Holstein– no se fijó en la magnitud de la violencia si no en si ésta era “suficiente” para que un gobierno “pueda verse forzado a capitular”. Es la misma interpretación, añade el tribunal, que vale en el caso de la violencia de un delito de alta traición"³.

Resumiendo: El Sr. Puigdemont es responsable (o ha instigado la realización) de unos hechos violentos que no pueden ser considerados una conducta delictiva porque la “presión ejercida” no fue capaz de “doblegar” la voluntad del Estado español, que es “el órgano constitucional que se opone a la voluntad del acusado”. A sensu contrario, si los hechos violentos hubiesen conseguido doblegar al Estado, forzándole a capitular, consiguiendo la independencia, el Sr. Puigdemont hubiese cometido un delito que sería contemplado por la legislación germánica y sería extraditado.

Huelga decir que me resulta incomprensible esta inferencia lógica. No comprendo el extraño mecanismo por el que el doblegado Estado español, una vez producida y aceptada la independencia de Cataluña, tuviese jurisdicción para procesar al Sr. Puigdemont, presidente de un nuevo estado soberano, que éste se fugase, que llegase, tras su periplo europeo, a la R.F.A, que fuese objeto de petición de extradición, que fuese detenido por la policía germana y que el tribunal de Schleswig-Holstein, considerando su conducta delictiva, la concediese. Incomprensible y estrafalario.

¿Qué queda pues de todo esto? Pues que, desde la lógica judicial germánica, el Sr. Puigdemont ha protagonizado una rebelión chapucera, mediterránea, con un nivel de violencia mucho menor que los hechos de 1981 en Frankfurt, los cuales, a pesar de su mayor gravedad, no fueron considerados “conducta delictiva”. Una rebelión no homologable con los exigentes estándares alemanes, una rebelión de estar por casa, de baja intensidad, que no ha logrado doblegar la voluntad del Estado. 

En el ámbito del blog: una rebelión, personalizada en el incompetente Sr. Puigdemont, de Calidad cero (recordemos, calidad es el grado en que se consiguen los requisitos, en este caso, la independencia) y nula Excelencia. Desde un punto de vista estrictamente técnico, esperemos (nosotros y sus acólitos) que la próxima vez lo haga mejor.

Referencias:
  1. Resolución Tribunal Schleswig-Holstein.
  2. La Vanguardia 10-04-2018
  3. La Vanguardia 09-04-2018