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lunes, 6 de enero de 2014

NC14 – ¿Opacidad? ¿Transparencia? Humo :-(

Finalizaba el período festivo y me había resistido a seleccionar temas para el blog, no por falta de eventos —discursos de reyes y líderes mayores y menores, cartas y memorandos a la UE, etc.— ni de ganas, sino por la dificultad de descargarlos de carga ideológica, condición indispensable para el tratamiento aséptico y forense que se les pretende dar a estos artículos, con el foco puesto, exclusivamente, en la eficacia (Calidad) y eficiencia (Excelencia) de nuestros proveedores, los políticos (de hecho, de la Política en general), y en la satisfacción de nuestras necesidades y expectativas como clientes.

Y en estas, resulta que ayer, en El Mundo, bajo el explícito título «La opacidad de la Agencia Tributaria» me topo con la siguiente —y estupefaciente— información, relacionada íntimamente con la reciente entrada «Estaba llena de socialistas»:

«El Gobierno no sabe a cuántas personas ha destituido».

«El Gobierno asegura en una respuesta parlamentaria a UPyD que desconoce cuántos ceses se han producido y el número de inspectores con los que cuenta en la actualidad».

Y esto es lo que me ha llevado a emplear parte del día festivo en practicar el noble arte de la reflexión y la escritura y a efectuar una búsqueda de fuentes algo más extensa de lo habitual, con objeto de reducir el tema a evidencias objetivas, razonablemente exentas de sesgo ideológico o subjetivo.

Todo empieza así:

Pregunta por escrito 184/028649 (Alvaro Anchuelo, UPyD)
«1 ¿Cuál es el número exacto de ceses que se han producido entre los Inspectores en puestos de libre designación entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de hoy?».

Más claro y conciso, imposible. Respuesta:

BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 382, DE 26/12/2013
Típica respuesta de un político estándar.
«En relación con la información solicitada sobre el número exacto de ceses que se han producido entre los Inspectores de Hacienda del Estado en puestos de libre designación entre el 1 de enero de 2012 y la fecha actual se indica que no es posible facilitar el dato porque cualquier nombramiento en un puesto de libre designación necesariamente implica el cese en el puesto que se venía ocupando anteriormente».

«No es posible facilitar el dato porque...» Explicación incomprensible, fundamentada en el peregrino argumento de que, al promocionar de puesto, el número total de plantilla permanece constante (+1 – 1 = 0), invalidado por las vegetativas altas o bajas que se dan en todas las organizaciones.

«Los cambios en los equipos directivos tienen relación con la capacidad de auto-organización reconocida a las Administraciones Públicas y con los procesos de renovación que se producen en las organizaciones, con el objetivo de alcanzar mayores niveles de eficacia en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas...».

Descalificadora referencia a los «procesos de renovación» que invalida la provisión endogámica de puestos de libre designación a que ha hecho referencia anteriormente («cualquier nombramiento...», es decir, renovación = 0). Y dado que hablamos de las mismas personas físicas en puestos distintos, la referencia al aumento de los «niveles de eficacia» resulta, cuando menos, aventurada y enternecedora.

«El número de puestos de libre designación actualmente existente en la Agencia Tributaria para el colectivo de los Inspectores de Hacienda del Estado es el que se estima adecuado en este momento...».

Caramba. Obvio. ¿Qué van a decir? Mira que si no se estimase adecuado... Particularmente, esta afirmación plasmada en un escrito oficial firmado por el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, me parece una ofensa a la inteligencia y me resisto a creer que no se haya incluido con ánimo de “tocar las pelotas” y “marcar el territorio”.

Llegado a este punto, creí oportuno resolver la referencia a «la capacidad de auto-organización reconocida a las Administraciones Públicas»:

Web de la Agencia Tributaria (Información institucional)
«Como tal entidad de derecho público, cuenta con un régimen jurídico propio distinto al de la Administración General del Estado que, sin menoscabo de los principios esenciales que deben presidir toda actuación administrativa, le confiere cierta autonomía en materia presupuestaria y de gestión de personal».

Bueno, parece que el Sr. Secretario de Estado tiene «cierta» parte de razón. Veamos qué dice la Ley:

Ley 31/1990, de 27 de diciembre (artículo 103)
Tres. Organos rectores.
1. Los Organos rectores de la Agencia serán el Presidente y el Director General.
El Presidente será el Secretario de Estado de Hacienda o la persona que al efecto designe el Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y que tendrá rango de Secretario de Estado.
El Director General, que tendrá rango de Subsecretario, será asimismo nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

2. Corresponde al Presidente...:
a) Aprobar la relación de puestos de trabajo y la oferta de empleo de la Agencia, así como sus modificaciones.
c) Aprobar la estructura orgánica de la Agencia y los nombramientos y ceses del personal directivo.

3. El Director General le corresponden:
- Ejercer la dirección del personal y de los servicios y actividades de la Agencia.
- Contratar al personal en régimen de derecho laboral o privado, dentro de los limites de la relación de puestos de trabajo aprobada.

4. ...La Agencia seleccionará su personal por medios objetivos basados en convocatoria pública, con excepción del de carácter directivo,...

O sea, el Presidente aprueba la relación de puestos de trabajo (luego, existe), la oferta de empleo y los nombramientos y ceses del personal directivo (¿acaso él o sus asesores no saben contar?) y el Director General ejerce la dirección y la contratación del personal. Además, a modo de inquietante guinda, sabemos que, por Ley, el personal directivo (no el de confianza, que ni se cita) no se selecciona por medios objetivos (¿...?) ni por convocatoria pública. Lo dicho, inquietante y, probablemente, ilustrativo de su ineficacia.

Conclusión objetiva:
A la vista de las evidencias anteriores, no parece aceptable el desconocimiento del número de ceses ni las peregrinas justificaciones, indicativas, más que de la pretendida autonomía o independencia argumentada, de una absoluta ineficacia — más bien, no saber ni contar, lo que para una Agencia Tributaria es particularmente sangrante— que, de ser cierta, representaría la institucionalización de un monstruo (mal) autogestionado dentro de la Administración y de no ser cierta —me resisto a aceptar que se desconozca el número de ceses— una desfachatez y una falta de respeto al demandante y, por extensión, al Congreso y a todos nosotros, los representados. En cualquiera de ambos casos, flagrante No Conformidad por incumplimiento de las ingenuas expectativas generadas por la recién aprobada Ley de Transparencia, personalizada en el firmante del desaguisado, el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, extensiva al Ministro de Hacienda, responsable primario de las designaciones del Presidente y Director General.

Conclusión subjetiva:
El Mundo habla de opacidad, aunque lo que se nos vende es que los cargos de libre designación —los inspectores de Hacienda o los cargos directivos, que no queda claro—, en lugar de opacos son transparentes, porque la luz y los taquígrafos pasan a su través sin dejar huella. Y la respuesta del Secretario, ni es opaca ni es transparente. Es humo, mucho humo.

Nota: Se desconocen las consecuencias «políticas» de la incalificable respuesta parlamentaria que nos ocupa. Bueno, la verdad es que no me he molestado en buscarlas.