Si visita este blog por PRIMERA VEZ, le recomendamos leer EN PRIMER LUGAR Empezando por el principio.

miércoles, 9 de julio de 2014

Admitir «cierto» exceso...

Desde arriba...


y desde abajo...
SENTENCIA Nº 31/2014

En Madrid a 7 de julio de 2014.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada, seguida por delitos contra las Instituciones del Estado, de atentado, asociación ilícita y una falta de daños

(…)

2.1.- Conductas relacionadas con el derecho de reunión y manifestación. Determinación previa del contenido protegido constitucionalmente.

(…)

«Cuando los cauces de expresión y de acceso al espacio público se encuentran controlados por medios de comunicación privados, cuando sectores de la sociedad tienen una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social, resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica...» (1)

(…)

Comentarios:

Poca Calidad, poca Excelencia, poca Política, mucha... (2)


Notas: 
  1. página 57 de 126.
  2. A gusto del consumidor; en este caso, el lector...
  3. No consta que, en el juicio, los absueltos por su defensa de la Constitución hayan acreditado su conocimiento o, siquiera, si la han leído.
  4. No he sabido etiquetar este artículo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario