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martes, 10 de abril de 2018

Rebelión Chapucera

Tribunal de Schleswig-Holstein
Empecemos estableciendo de forma muy simplificada el contexto:

Un político (el Sr. Puigdemont), presidente cesado de una comunidad autónoma (Cataluña), acusado de rebelión y malversación, se encuentra en libertad provisional en la República Federal Alemana a la espera de la resolución de la petición de extradición emitida por el Tribunal Supremo español. En este contexto, hemos sabido que un tribunal alemán (el tribunal de Schleswig-Holstein) ha desestimado el cargo de rebelión y no ve clara la malversación.

Este hecho (la desestimación) y su argumentación han resultado el detonante de este artículo. Conviene también puntualizar que de forma deliberada se hace abstracción de los antecedentes, fundamentalmente debido al desorden mental en el que me han sumido y a la incapacidad de análisis consecuente. En cualquier caso, poco importan. Estamos aquí ante un hecho singular que, en mi modesta opinión, merece atención desde el punto de vista de la Calidad y la Excelencia Política, atención que nos va a permitir hacer una pequeña incursión en un terreno inexplorado en el blog: la judicialización de la política o la politización de la justicia, conceptos para mí absolutamente intercambiables (de lo contrario, no sería posible juzgar a ningún político por hechos presuntamente punibles ejecutados en el ejercicio de su cargo), y aplicables tanto al Tribunal y Estado español como al alemán. Pero volvamos a la presunta rebelión.

En la resolución germánica¹ se afirma con rotundidad que “Aplicando estos principios al caso que nos ocupa, cabe constatar en primer lugar que la responsabilidad por los actos violentos producidos durante la jornada de votación puede atribuirse al reclamado, en su calidad de iniciador y promotor de la celebración del referéndum.” Es decir, han existido "actos violentos" y el “reclamado” es el responsable de los mismos. Pero hay un pero. Sigamos.

Sin embargo, dichos actos, en cualquier caso, no pueden considerarse más notables en cuanto a su carácter, alcance y efectos que los disturbios registrados en Fráncfort en la época anteriormente aludida”. Lo que nos lleva a la necesidad de conocer los disturbios de Frankfurt. Veamos:

Los hechos tuvieron lugar un domingo 15 de noviembre de 1981: unos graves disturbios se sucedieron alrededor del aeropuerto de Frankfurt, en el land de Hesse. Grupos ecologistas contrarios a la construcción de una nueva pista de aterrizaje (la 18 Oeste) se enfrentaron a la policía, levantando barricadas en llamas y usando cócteles molotov. Las cargas policiales, con uso de gases lacrimógenos y camiones con cañones de agua incluido, fueron durísimas.
Se trató de una batalla campal en toda regla que obligó a que se cortaran las autopistas alemanas cercanas al aeropuerto y a la capital financiera de Alemania en un radio de nueve kilómetros. Más de un centenar de agentes fueron heridos y se produjeron más de cien detenciones, sin olvidar cuantiosos daños materiales.²

Completamente de acuerdo, los hechos de Frankfurt son considerablemente más notables que los que propició el Sr. Puigdemont. Veamos ahora el tratamiento que les dio la justicia germánica:

"En aquella ocasión, el Tribunal Supremo alemán consideró que sí había habido violencia y que el acusado era su principal instigador, aunque ni siquiera hubiese estado presente en el lugar de los hechos. Pero añadió que solo podía considerarse una conducta delictiva si la “presión ejercida” se considera “capaz de doblegar la voluntad del órgano constitucional que se opone a la voluntad del acusado”. Por lo tanto, el Supremo -y así lo recoge el tribunal de Schleswig-Holstein– no se fijó en la magnitud de la violencia si no en si ésta era “suficiente” para que un gobierno “pueda verse forzado a capitular”. Es la misma interpretación, añade el tribunal, que vale en el caso de la violencia de un delito de alta traición"³.

Resumiendo: El Sr. Puigdemont es responsable (o ha instigado la realización) de unos hechos violentos que no pueden ser considerados una conducta delictiva porque la “presión ejercida” no fue capaz de “doblegar” la voluntad del Estado español, que es “el órgano constitucional que se opone a la voluntad del acusado”. A sensu contrario, si los hechos violentos hubiesen conseguido doblegar al Estado, forzándole a capitular, consiguiendo la independencia, el Sr. Puigdemont hubiese cometido un delito que sería contemplado por la legislación germánica y sería extraditado.

Huelga decir que me resulta incomprensible esta inferencia lógica. No comprendo el extraño mecanismo por el que el doblegado Estado español, una vez producida y aceptada la independencia de Cataluña, tuviese jurisdicción para procesar al Sr. Puigdemont, presidente de un nuevo estado soberano, que éste se fugase, que llegase, tras su periplo europeo, a la R.F.A, que fuese objeto de petición de extradición, que fuese detenido por la policía germana y que el tribunal de Schleswig-Holstein, considerando su conducta delictiva, la concediese. Incomprensible y estrafalario.

¿Qué queda pues de todo esto? Pues que, desde la lógica judicial germánica, el Sr. Puigdemont ha protagonizado una rebelión chapucera, mediterránea, con un nivel de violencia mucho menor que los hechos de 1981 en Frankfurt, los cuales, a pesar de su mayor gravedad, no fueron considerados “conducta delictiva”. Una rebelión no homologable con los exigentes estándares alemanes, una rebelión de estar por casa, de baja intensidad, que no ha logrado doblegar la voluntad del Estado. 

En el ámbito del blog: una rebelión, personalizada en el incompetente Sr. Puigdemont, de Calidad cero (recordemos, calidad es el grado en que se consiguen los requisitos, en este caso, la independencia) y nula Excelencia. Desde un punto de vista estrictamente técnico, esperemos (nosotros y sus acólitos) que la próxima vez lo haga mejor.

Referencias:
  1. Resolución Tribunal Schleswig-Holstein.
  2. La Vanguardia 10-04-2018
  3. La Vanguardia 09-04-2018


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